Estudio sobre la dinámica de poblamiento y aprovechamiento de los recursos naturales en un área de enorme biodiversidad que constituye el núcleo del istmo de Tehuantepec. El área comprende municipios de Chiapas, Veracruz y Oaxaca .
Estudio que se propone integrar tres escalas de proceso de cambio con enfoque en el concepto de paisaje ecológico, integrando la consideración de la escala de la parcela agrícola en el nivel inferior y de las políticas de conservación y desarrollo.
Iniciar un programa a largo plazo en la ballena gris y otros mamíferos marinos en el sitio conocido como costa azul donde shell planea construir una terminal de gas natural licuado.
La Isla de Guadalupe en Baja California es la isla más occidental de México y dado su aislamiento es una de las islas más biodiversas del pacífico mexicano contiene uno de los ecosistemas más distintivos y únicos de Norteamérica.
Nuevas estrategias para el reestablecimiento de selvas a través de técnicas sencillas y de bajo costo, estimular el desarrollo ecoturístico y aprovechamiento eficiente de las áreas recuperadas (extracción de leña, productos maderables, etc).
La Isla de Guadalupe ha estado sometida desde mediados del S.XVIII a una intensa presión de herbivorismo debido a la presencia de cabras llevadas a la isla por balleneros con el objeto de proveerse de carne fresca en sus viajes.
Este proyecto se dirige a conocer mejor las respuestas de diferentes elementos de la vegetación zonas áridas y semi áridas a factores de estrés naturales y antropogénicos. Se tomará una perspectiva geográficamente amplia con varias escalas de resolución.
Las diferentes amenazas a los vertebrados de isla Guadalupe han disminuido en los últimos años y las poblaciones nativas están recuperándose o podrán recuperarse en la medida que el hábitat post-caprio de la isla lo permita.
El aprovechamiento y manejo de estas especies se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley General del Edquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y en los artículos 85 y 87 y dempas aplicables de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en virtud de que están sujetas a protección especial, según la NOM-059-SEMARNAT-2001.